domingo, 2 de noviembre de 2014

DESESTIMADO RECURSO ASEVIVALDEPEÑAS SOBRE ACUERDO DE PRECIOS.

En vísperas de las pasadas Navidades se hacia pública la sentencia de desestimación del recurso impuesto por ASEVIVALDEPEÑAS contra el expediente sancionador S/305/10 Uvas D.O Valdepeñas que:

 RESUELVE

   PRIMERO.- Declarar a ASEVIVALDEPEÑAS, ASEVICAMAN y AMBV responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, en los términos recogidos en los Fundamentos de Derecho CUARTO y QUINTO.

   SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:

− Asociación Comarcal de Empresarios Vitivinícola de las zonas de producción y crianza de la D.O. Valdepeñas. (ASEVIVALDEPEÑAS), 746.871 euros (Setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y un euros).

− Asociación Regional de Empresarios Vitivinícolas de Castilla la Mancha (ASEVICAMAN), 270.443 euros, (Doscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres euros).

− Agrupadores de Maestros Bodegueros de Valdepeñas (AMBV), 13.370 euros (Trece mil trescientos setenta euros).


     Durante los meses pasados desconociamos este hecho, pero una vez conocido esto, nos hacemos una pregunta:

    ¿ es lícito y legítimo, que quien ha sido condenado por estas prácticas siga presidiendo nuestra D.O?

   ¿ Es descabellado pensar que el representante de la asociación que ha sido condenada por las prácticas que mas abajo se detallan y que sige ostentando la representación de una de las instituciones mas representativas de nuestra localidad puede usar este puesto para prácticas no del todo correctas?. Ya lo ha hecho antes, y como dice el refrán: Quien hace un cesto hace ciento.

    Les dejo la pregunta para que ustedes busquen la respuesta.




Id. Cendoj: 28079230062013100664
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Resolución:
Fecha de Resolución: 23/12/2013
Nº de Recurso: 25/2013
Jurisdicción: Contencioso
Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Procedimiento: CONTENCIOSO
Tipo de Resolución: Sentencia
Idioma:
Español
SENTENCIA
Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido ASEVIVALDEPEÑAS , y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª.VALENTINA LÓPEZ VALERO, y asistido por el letrado Sr.Rafael Allendesalazar, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de noviembre de 2012 , relativa a sanción, siendo la cuantía del presente recurso 746.871 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por ASEVIVALDEPEÑAS en fecha 23 de enero de 2.013, en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de noviembre de 2.012.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando que se declare la anulación de la Resolución impugnada y con ella de la sanción impuesta.
Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
TERCERO : Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba por auto de fecha 21 de junio de 2.013, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes por
su escrito y conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de diciembre de 2.013.
CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de noviembre de 2.012, por la que se impone a la hoy recurrente sanción de multa de 746.871 euros por infracción del Art. 1 de la Ley 15/2007 de 17 de julio de Defensa de la Competencia .
SEGUNDO : La Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos declara en su parte dispositiva:
PRIMERO.-Declarar a ASEVIVALDEPEÑAS,....responsables de una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en los términos reogidos en los fundamentos de derecho Cuarto y Quinto..
SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:
-Asociación Comarcal de Empresarios Vitivinícolas de las zonas de producción de la D.O. Valdepeñas (ASEVIVALDEPEÑAS) 746.871 euros,...
CUARTO.- Las anteriores asociaciones justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la obligación impuesta en el resuelve segundo.
QUINTO.- Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución..."
TERCERO : Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo los que constan en la resolución impugnada, que se aceptan, no siendo además negados por la recurrente, aunque se discrepe del alcance sancionador otorgado:
"1.Con fecha 4 de octubre de 2010, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) escrito de la Comisión Regional de la Competencia de Castilla-La Mancha (en adelante CRCCLM), en el que, en cumplimiento del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 2.1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, remitía copia de las actuaciones practicadas por la CRCCLM, e informaba que, ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación que aludían a posibles conductas de los industriales respecto de las condiciones de compra de uva para la elaboración de vino acogido a la Denominación de Origen "Valdepeñas", inició una información reservada, concluyendo que existían indicios de posibles conductas anticompetitivas tipificadas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC) (folios 1 a 7).
2. Con fecha 8 de octubre de 2010, a la vista de la documentación remitida, la Dirección de Investigación de la CNC comunicó a la CRCCLM que las conductas
descritas podían alterar la libre competencia en el conjunto del mercado nacional, así como afectar al comercio intracomunitario, por lo que en cumplimento del artículo 1.1 de la Ley 1/2002 se consideraba que el órgano competente para conocer dichas actuaciones era la CNC, a través de la DI (folios 8 a 17).
3. Con fecha 19 de octubre de 2010 la CRCCLM remitió el expediente a la CNC (folios 7 a 898), iniciándose por la DI, de acuerdo con el artículo 49.2 de la LDC , una información reservada con número de expediente S/0305/10 UVAS DENOMINACIÓN DE ORIGEN VALDEPEÑAS.
4. Con fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección de Investigación dirigió carta al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que informase en relación a las noticias publicadas en su momento, en las que se afirmaba que ese órgano administrativo mantuvo reuniones con productores e industriales bodegueros de la Denominación de Origen "Valdepeñas" y cuyo objetivo sería el acuerdo sobre el precio mínimo de venta de la uva (folios 899 y 900). La respuesta se recibió el 10 de enero de 2011 (folio 901).
5. El día 2 de marzo de 2011, la Dirección de Investigación realizó inspecciones en las sedes de ASEVIVALDEPEÑAS, INTERVALDEPEÑAS, y en las bodegas Félix Solís Avantis, S.A. y Miguel Calatayud, S.A. para verificar la existencia de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC y artículo 101 del TFUE .
6. Con fecha 12 de abril de 2011, la Dirección de Investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC , acordó la incoación de expediente sancionador contra INTERVALDEPEÑAS, registrado con el número S/0305/10 UVAS DENOMINACIÓN DE ORIGEN VALDEPEÑAS, por una posible infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ), consistente en posibles acuerdos de fijación del precio de la uva en el marco de la Denominación de Origen "Valdepeñas", notificándolo a la parte interesada en esa misma fecha (folios 1480 a 1482 y 1483 a 1489).
7. Con fecha 18 de abril de 2011 se remitió a ASEVIVALDEPEÑAS (folio 1490) escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En particular se solicitaba la siguiente información relacionada con los documentos obtenidos en el trascurso de la inspección llevada a cabo en su sede: i) aclaración y explicación de esta frase encontrada en uno de los documentos escritos: "Puesta en conocimiento de la postura del sector productor al cumplimiento del acuerdo sobre el precio de la uva por parte del sector industrial" y ii) transcripción exacta de folios recabados y que se refieren a dos asambleas de la Asociación. Asimismo, se reiteraba la petición de las actas originales firmadas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva desde 2008. En su momento, estas actas ya fueron solicitadas por la CRCCLM y no fueron remitidas. La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 12 de mayo de 2011 (folios 1623 a 1653).
8. También con fecha 18 de abril de 2011 se remitió a INTERVALDEPEÑAS escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En concreto, de la información recabada en la inspección, se solicitó: i) transcripción exacta del libro de notas de D. Florian y su explicación, ii) explicación de una tabla de precios en la que se dan distintas opciones para el precio de referencia y el precio de Denominación de Origen "Valdepeñas" para el 2008 y iii) explicación sobre el proceso de cambio de titularidad del Consejo Regulador de la Denominación de Origen
a INTERVALDEPEÑAS, especificando la normativa aplicada para ello así como la situación jurídica de ambas (folio 1491). La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 10 de mayo de 2011 (folios 1601 a 1622).
9. Con fecha 5 de octubre de 2011, se remitió a ASEVICAMAN escrito solicitando la relación de asociados, estatutos, datos de los miembros que ocupan los órganos directivos y actas de las reuniones y circulares desde el año 2008 hasta la fecha, (folios 1727 a 1729). La respuesta se recibió en la CNC el 18 de octubre de 2011 (folios 1751 a 1984).
10. En la misma fecha, 5 de octubre de 2011, se solicitó a Agrupadores de Maestros Bodegueros de Valdepeñas (AMBV) la relación de asociados, estatutos, datos de los miembros que ocupan los cargos de gobierno y confirmación de su afiliación a ASEVICAMAN, especificando, en su caso, bodegas o miembros que la representan en dicha Asociación (folios 1732 a 1734). Se recibió la respuesta de AMBV el 17 de octubre de 2011 (folios 1737 a 1750).
11. Con fecha 3 de noviembre de 2011, se remitió a INTERVALDEPEÑAS escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En concreto se solicitó i) el Informe de Vendimia correspondiente a la campaña de 2010, ii) una explicación detallada de la elaboración de todos los informes de vendimia que van desde 2008 a 2011, informando de quién y cuándo se solicitan, quién los elabora y cuándo, publicidad y difusión, iii) las memorias del Consejo Regulador / INTERVALDEPEÑAS desde 2008 a 2011, y iv) explicación de las frases: "El precio acordado entre los sectores para la uva amparada por la Denominación de Origen ha sido..." y "El precio mínimo de la uva amparada por la Denominación de Origen percibido por los viticultores ha sido...", que se encuentran en las memorias de los años 2008 y 2009, respectivamente (folios 1987 a 1990). El 16 de noviembre de 2011, se recibió escrito de INTERVALDEPEÑAS dando cumplimiento al requerimiento de información (folios 2072 a 2242).
12. Con fecha 8 de noviembre de 2011, se solicitó a ASEVIVALDEPEÑAS la relación de asociados, datos de los miembros que ocupan los órganos directivos y circulares desde el año 2008 hasta la fecha, (folios 1999 a 2001). Por escrito recibido el 14 de noviembre de 2011, ASEVIVALDEPEÑAS dio cumplimiento parcial a lo solicitado (folios 2022 a 2028).
13. Y en la misma fecha, 8 de noviembre de 2011, se remitió a AMBV escrito solicitando la relación de asociados y datos de los miembros que ocuparon los cargos de gobierno entre 2008 y 2010; circulares y actas desde 2008 hasta la actualidad y confirmación de su afiliación a ASEVIVALDEPEÑAS, especificando, en su caso, bodegas o miembros que le representan en dicha Asociación (folios 2005 a 2007). En escrito de 18 de noviembre de 2011, AMBV dio cumplimiento al requerimiento de información (folios 2247 a 2252).
14. Con fecha 11 de noviembre de 2011, se remitió a ASEVICAMAN escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En concreto, se solicitaron la relación de asociados y datos de los miembros que ocuparon los cargos de gobierno entre 2008 y 2010; las circulares 034/09, 035/09 y 036/09 que no fueron aportadas en la respuesta remitida por esta Asociación de fecha 18 de octubre de 2011, el "Plan de Apoyo al Sector Vitivinícola en Castilla La Mancha" al que se hace referencia en la circular aportada con número 013/09 y el "Plan Estratégico del Sector Vitivinícola en Castilla La Mancha" que se cita en la circular aportada con número
020/10, además del Plan Estratégico inmediatamente anterior a éste (folios 2011 a 2014). Por escrito recibido el 15 de noviembre de 2011, ASEVICAMAN respondió a lo solicitado (folios 2029 a 2067).
15. Y en la misma fecha, 11 de noviembre de 2011, se remitió a EL CORREO DEL VINO escrito solicitando información sobre: i) la naturaleza, objeto social y funciones de este medio de comunicación, ii) la noticia recogida por este medio en fecha 8 de septiembre de 2009, sobre acuerdo de precios de la uva, iii) detalle de la fuente de información y mejor explicación sobre ese acuerdo, iv) este tipo de acuerdos en el período de tiempo comprendido desde el 15 de agosto al 15 de noviembre de 2009, v) documentos y registros que sirvieron de base a todas esas noticias e informaciones (folios 2017 a 2021). Por escrito recibido el 22 de noviembre de 2011, EL CORREO DEL VINO respondió a lo solicitado (folios 2253 a 2264).
16. Con fecha 16 de noviembre de 2011, se remitió a ASEVIVALDEPEÑAS escrito solicitando información no aportada en su contestación de 14 de noviembre de 2011, concretamente sobre nombre y apellidos de las personas que ocupan los órganos de gobierno de la Asociación, relacionando las empresas a las que pertenecen cada uno de ellos, para cada uno de los años comprendidos entre 2008 (inclusive) y 2011 (folios 2068 a 2071). El 17 de noviembre de 2011, se recibió escrito de ASEVIVALDEPEÑAS dando cumplimiento a dicho requerimiento de información complementaria (folios 2243 y 2244).
17. El 28 de noviembre de 2011, la Dirección de Investigación acordó, de conformidad con el artículo 29 del RDC ampliar la incoación del expediente por existir indicios racionales de infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE (folios 2266 a 2269). Por una parte acordó la ampliación de la incoación contra ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV por una posible infracción consistente en un acuerdo de fijación del precio de la uva y en un intercambio de información de precios de la uva, ambos en el marco de la Denominación de Origen "Valdepeñas" en el año 2009. Y asimismo por una posible infracción, consistente en una recomendación colectiva sobre precios de la uva en Castilla La Mancha y en el marco de la Denominación de Origen "Valdepeñas", por parte de ASEVICAMAN en 2009 y ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS en el año 2010. Dicha ampliación de la incoación del expediente sancionador fue notificado a las partes interesadas el día 30 de noviembre de 2011 (folios 2270 a 2297).
18. Con fecha 15 de diciembre de 2011, la DI remitió a ASEVIVALDEPEÑAS y a AMBV sendos escritos solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En concreto, se les solicitaron las tablillas que publicaron sus bodegas asociadas de precios de compra de los distintos tipos de uva para la elaboración de vino con Denominación de Origen "Valdepeñas" en las campañas de vendimia 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011. La respuestas se recibieron en la CNC el 22 de diciembre de 2011, AMBV (folio 2318), y el 2 de enero de 2012, la de ASEVIVALDEPEÑAS (folio 2332 y 2333).
19. Con fecha 15 de diciembre de 2011, la DI solicitó a INTERVALDEPEÑAS información sobre un documento recabado en el trascurso de las inspecciones realizadas el 2 de marzo de 2011, consistente en un informe de la consultora Price Waterhouse Coopers (PWC) denominado "Plan Estratégico de Reordenación de la D.O. Vino de Valdepeñas, Formulación de la Estrategia 2004-2010" , y en concreto referente a los destinatarios del informe, puesta en práctica de sus recomendaciones y reuniones de trabajo. La respuesta INTERVALDEPEÑAS se recibió en la CNC el 27 de diciembre de 2011 (folios 2326 a 2329).
20. Con fecha 18 de enero de 2012, se solicitó a las bodegas que forman parte de ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV copia de las facturas y de las tablillas de precios publicadas en sus instalaciones de la uva amparada a la Denominación de Origen "Valdepeñas" para las temporadas de vendimia 2009/2010 y 2010/2011. En diferentes fechas posteriores y dentro del plazo establecido para ello, se fueron recibiendo las respuestas de las bodegas (folios 2423 a 2425, 2441 a 2458, 2462 a 2477, 2493 a 2537, 2504 a 2507, 2585 a 2689, 2690 a 2728, 2754 a 2794 y 2797 a 2832).
21. Con fecha 18 de enero de 2012, se solicitó a ASEVICAMAN y a EL CORREO DEL VINO la aclaración de ciertos conceptos recogidos en sus circulares y publicaciones respectivamente como "Mancha", "precio de referencia" y su relación con el cálculo de los precios de compra de uva en la Denominación de Origen "Valdepeñas" (folios 2344 y 2345). El 25 y 26 de enero de 2012, se recibieron las respuestas de EL CORREO DEL VINO (folios 2502 y 2503) y de ASEVICAMAN (folios 2538 a 2583) respectivamente.
22. Con fecha 19 de enero de 2012, se solicitó a las Bodegas Félix Solís, S.A. la ampliación de información sobre conceptos que aparecen en sendas comunicaciones obrantes en el expediente (folios 2346 y 2347). La respuesta se recibió el 27 de enero de 2012 (folios 2670 a 2672).
23. Con fecha 1 de febrero de 2012, se solicitó a Bodegas Félix Solís, S.A, Bodegas Centro Españolas, S.A. y J. García Carrión, S.A. copia de las facturas emitidas por la compra de las distintas variedades de uva destinadas a la elaboración de vino acogido a la Denominación de Origen "La Mancha" en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 (folios 2740 a 2753). Las respuestas se recibieron en la CNC: 2 de febrero de 2012, J. García Carrión, S.A. (folio 2796) y 13 de febrero Bodegas Centro Españolas, S.A. (folios 2871 a 2896) y Félix Solís, S.A. (folios 2897 a 2921).
24. El 10 de febrero de 2012 se recibió escrito de alegaciones de INTERVALDEPEÑAS solicitando el archivo de las actuaciones (folios 2853 a 2870).
25. Con con fecha 14 de febrero de 2012 la DI formuló el Pliego de Concreción de Hechos que fue notificado a las partes los días 14 y 15 de febrero de 2012 (folios 2923 y ss.). En el mismo la DI concluye que " no ha quedado acreditada la responsabilidad de INTERVALDEPEÑAS en la infracción consistente en un acuerdo sobre el precio de la uva en el marco de la Denominación de Origen "Valdepeñas" entre los años 2005 y 2009 " por la que se le había incoado expediente sancionador, e imputa las siguientes responsabilidades por una infracción del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE :
- A la asociación ASEVIVALDEPEÑAS por un acuerdo adoptado en el seno de la Asociación para la fijación del precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen "Valdepeñas" en la campaña 2009/2010.
- A las asociaciones ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV por una conducta consistente en un intercambio de información sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen "Valdepeñas" en la campaña 2009/2010.
- A la asociación ASEVICAMAN por la conducta consistente en una recomendación colectiva sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen "Valdepeñas" y por la Denominación de Origen "La Mancha" realizada en la campaña 2009/2010.
- A las asociaciones ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS por una conducta consistente en una recomendación colectiva sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen "Valdepeñas" y de la uva producida en Castilla-La Mancha, realizada el 10 de septiembre de 2010
26. El 16 de febrero de 2012 la DI comunicó a INTERVALDEPEÑAS, ASEVIVALDEPEÑAS, AMBV y ASEVICAMAN corrección de errores materiales en los textos del PCH y su notificación (folios 3177 a 3197).
27. Con posterioridad al PCH la DI realizó las siguientes actuaciones de instrucción:
a) Con fecha 16 de febrero de 2012 solicitó a Bodegas Altizia, S.L., Bodegas Gallego Laporte (Procesos Industriales y Agrícolas, S.L.), Bodegas Leganza, S.A., Explotaciones y Desarrollo El Bernardo, S.L. (Bodegas Lahoz Hermanos), Glomol, S.L., Viuda de Joaquín Ortega, S.A. y Finca Antigua, S.A. (Grupo Martínez Bujanda) copia de las facturas emitidas por la compra de las distintas variedades de uva destinadas a la elaboración de vino acogido a la Denominación de Origen "La Mancha" en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 (folios 3151 a 3172). Las respuesta a estos requerimientos tuvieron entrada en las siguientes fechas: 17 de febrero de 2012 (respuesta de Glomol, S.L. -folios 3208 a 3210-), 21 de febrero de 2012 (respuesta de Viuda de Joaquín Ortega, S. A. -folio 3211-), 24 de febrero de 2012 (respuesta de Bodegas Leganza, S.A. -folios 3234 y 3235-), 27 de febrero de 2012 (respuesta de Explotaciones y Desarrollo El Bernardo, S.L. (Bodegas Lahoz Hermanos) -folios 3238 a 3243-), 29 de febrero de 2012 (respuesta de Bodegas Gallego Laporte (Procesos Industriales y Agrícolas, S.L.) -folios 3250 a 3262-), 2 de marzo de 2012 (respuesta de Finca Antigua, S.A. (Grupo Martínez Bujanda) -folios 3274 a 3289-) y 15 de marzo de 2012 (respuesta de Bodegas Altizia, S.L. -folios 3424 a 3509-).
b) Con fecha 16 de febrero de 2012, se solicitó a Bodegas Centro Españolas, S.A. la conversión de la medida aplicada en las facturas enviadas el 13 de febrero de 2012 de "euros por kilogramo" a "euros por kilogrado" (folios 3173 a 3176). La respuesta a este requerimiento tuvo entrada el 28 de febrero de 2012 (folios 3247 y 3248).
c) Con fecha 15 de marzo de 2012, la DI solicitó información a ASEVICAMAN sobre sus porcentajes de representatividad en las D.O. La Mancha y Valdepeñas y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (folios 3511 a 3512). La respuesta a este requerimiento entró en fecha 16 de marzo de 2012 (folios 3529 a 3532).
d) Con fecha 20 de marzo de 2012, la DI procedió a la devolución de copias de facturas no incorporadas al expediente mediante escritos a Félix Solís Avantis, S.A. y J. García Carrión, S.A. (folios 3534 a 3537), así como a la devolución de los DVD recabados en las inspecciones mediante escritos dirigidos a INTERVALDEPEÑAS, Félix Solís Avantis, S.A., Miguel Calatayud, S.A. y ASEVIVALDEPEÑAS-ASEVICAMAN (folios 3544 a 3551).
28. Las alegaciones al PCH de las partes se recibieron en la CNC el día 2 de marzo de 2012 las de AMBV (folios 3290 y 3291) y el 9 de marzo las de ASEVIVALDEPEÑAS (folios 3300 a 3314) y ASEVICAMAN (folios 3315 a 3415).
29. Por lo que se refiere a las respuestas al requerimiento de información realizado por la DI junto con el PCH sobre el volumen de negocio de las empresas que forman parte de las asociaciones, todas ellas contestaron que no disponían de los datos
remitiéndose a sus asociadas. Tras reiteraciones por parte de la DI a las asociaciones de que remitiesen el volumen de negocio total y a las empresas, las respuestas remitidas, bien a través de las asociaciones bien directamente de las empresas, se recibieron en la CNC en las siguientes fechas:
a) El 2 de marzo de 2012 se recibió escrito de AMBV adjuntando la información requerida sobre el volumen de negocios en 2011 de ocho de sus asociados, señalando que otros cuatro asociados envían directamente la información requerida a la CNC y dos más piden que la CNC se la solicite directamente (folios 3271 y 3272). Las respuestas particulares de los asociados de AMBV tuvieron entrada: el 27 de febrero de 2012 (Bodegas J. Ramírez -folio 3246-); 29 de febrero de 2012 ( Camilo -folio 3249- y Mercantil Marín Perona, S.L. -folio 3263); 2 de marzo de 2012 (Bodegas Arúspide, S.L. -folio 3273-); 8 de marzo de 2012 (Bodegas López Romero S.L. -folio 3299-); 12 de marzo de 2012 ( DIRECCION000 , C.B. -folio 3416-).
b) Las respuestas individuales de los asociados de ASEVICAMAN tuvieron entrada: 2 de marzo de 2012 (Finca Antigua, S.A. - folio 3274-); 13 de marzo de 2012 (Félix Solís Avantis, S.A. -folios 3419 y 3420-); 20 de marzo de 2012 (Bodegas Navarro López S.L. -folio 3561-). Y el 20 de marzo de 2012 se recibieron escritos de Bodegas Lahoz, solicitando que se le requiriera individualmente estos datos (folio 3542) y Bodegas Centro Españolas, S.A. en la que responde que no es posible facilitar la información hasta que se cierre el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2011 (folio 3540).
c) Las respuestas individuales de los asociados de ASEVIVALDEPEÑAS tuvieron entrada: 13 de marzo de 2012 (Félix Solís Avantis, S.A. -folios 3417 y 3418-); 16 de marzo de 2012 (Bodegas Real -folios 3514 y 3515); 20 de marzo de 2012 (Bodegas Navarro López S.L. -folio 3561- y Bodegas Espinosa, S.A.-folio 3564), 21 de marzo de 2012 (Bodegas F Castro -folio 3574-).
30. Con fecha 22 de marzo de 2012 la DI notificó a INTERVALDEPEÑAS, ASEVIVALDEPEÑAS, AMBV y ASEVICAMAN el cierre de la fase de instrucción (folios 3622 a 3629).
31. Los días 23 y 26 de marzo de 2012 la DI notificó a las partes la Propuesta de Resolución en similares términos a los del PCH (folios 3676 a 3753).
32. Las alegaciones a la PR constan en el expediente en los folios 4110 a 4116, ASEVICAMAN; 4124 a 4140, ASEVIVALDEPEÑAS y 4142, AMBV, recibidas en la CNC los días 11, 12 y 13 de abril de 2012 respectivamente.
33. El 13 de abril de 2012 la DI elevó al Consejo el expediente acompañado del Informe y Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 50.4. de la LDC .
34. Con fecha 4 de julio de 2012 el Consejo acordó la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo 11.4 del Reglamento (CE ) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado. En la misma fecha acordó suspender el plazo máximo para resolver, impuesta por el artículo 37.2c) de la LDC , levantándose la misma con fecha 6 de agosto de 2012, reanudándose desde ese día el cómputo del plazo para dictar Resolución.
35. Por Acuerdo del Consejo de 31 de octubre de 2012 se realizó un requerimiento de
información necesaria para la resolución del expediente, suspendiendo el plazo de resolución. Recibido el último escrito el 16 de noviembre de 2012, se reanudó el cómputo del plazo para resolver el expediente con efectos de 17 de noviembre de 2012..."
El Consejo terminó de deliberar y resolvió sobre este expediente en su sesión de 28 de noviembre de 2012, dictándose la Resolución de 29 de noviembre de 2012, con el contenido antes indicado.
E igualmente en el capítulo de hechos probados se indica que la asociación recurrente incluye a seis empresas bodegueras del sector vitivinícola, produciendo el 90% del vino con denominación de origen Valdepeñas, y además se indica:
"49. El 3 de septiembre de 2009, los medios de comunicación, especialmente, los locales (latribunadeciudadreal.es), se hacen eco de las movilizaciones realizadas por los agricultores y de la paralización de la vendimia en la zona de la Denominación de Origen Valdepeñas hasta que se fijen los precios. Según estas informaciones, piquetes informativos se colocaron a la entrada de las principales bodegas para impedir la entrada de la uva hasta que se llegase a un acuerdo (folio 2850).
50. Igualmente, el 3 de septiembre de 2009, otros medios de comunicación (Lanzadigital.com) afirman que las autoridades abogaron por llegar a un acuerdo en el precio de la uva durante el acto de entrega de Premios a la Calidad de los Vinos con Denominación de Origen Valdepeñas, que tuvo lugar el 2 de septiembre de 2009 en la sede del Consejo Regulador (folios 2848 y 2849). Entre estas autoridades estarían el Director General de Producción Agropecuaria, el presidente del Consejo Regulador D.O. Valdepeñas y el alcalde de la localidad de Valdepeñas (Ciudad Real).
51. El 5 de septiembre de 2009 varios medios de comunicación ( europapress.es/castilla-lamancha; eldigitalcastillalamancha.es; lanzadigital.com.) (folios 902 a 905) informan de la consumación, finalmente, de un acuerdo de precios entre viticultores y vinicultores en el desarrollo de una reunión convocada ese mismo día (folios 902 a 905). Según los medios de comunicación, asistieron el Alcalde de Valdepeñas, el Director General de Producción Agropecuaria, el Presidente del Consejo Regulador de Denominación de Origen "Valdepeñas", representantes del sector industrial y del sector productor (organizaciones agrarias como ASAJA, COAG-IR y UPA y la Asociación de Vendedores de Uva de la Denominación de Origen Valdepeñas). Según estos medios, el acuerdo habría traído consigo la normalización en la actividad de recepción de uva en las bodegas.
52. Los precios mínimos que se habrían acordado, según estas mismas informaciones, serían de 0,014 euros por kilogrado más 0,001 euros por porte para la uva blanca y de 0,016 euros por kilogrado más 0,02 euros por porte para la uva tinta (folio 902).
- Circulares de ASEVICAM
53. El 8 de septiembre de 2009, el Secretario General de ASEVICAMAN envía la Circular nº 033/09 de esta Asociación con destino a todos los asociados que lleva por título "¿Precios en Castilla-La Mancha? Hipótesis " (folios 1929 y 1930). El texto de la Circular, que es la transcripción de texto del boletín o periódico digital " El Correo del Vino " de esa misma fecha, se acompaña de dicho Boletín digital como anexo. Se transcribe a continuación el contenido de la mencionada Circular:
"Tras largos días de incertidumbre, de tirantez, jaleos y negociaciones, parece ser que el niño tiene nombre. La uva, en estos momentos tiene precio, lo que pasa es que creo no mentir si digo que es el precio que más controversias ha causado en muchos años.
*-Empezamos por Valdepeñas la cual tiene 0.0143 euros por grado/kilo más 1,75 por kilo de portes. (2,58 Ptas. Grado/kilo) la uva tinta está a 0.180 euros por grado kilo más tres pesetas por kilo.
*-En Mancha hay algunas bodegas que han puesto a 2,15 Ptas. Grado/kilo más portes tanto para blancos como para cualquier variedad de tintos.
*-Precio único que ha creado, como digo, muchas controversias y que, según se dice hay mucha gente que no está dispuesta a poner ese precio y pretende poner algo menos. No se lo que al final gane y se establezca como precio representativo. Hoy creo que van a haber reuniones y entre mañana y paso creo que haya precio. Les tendré informados
-Cordiales saludos, Secretario General "ASEVICAMAN".
54. Completando la Circular anterior, el 9 de septiembre de 2009, se envía la Circular nº 034/09, también por el Secretario General de ASEVICAMAN (folio 2041). Esta Circular lleva por título: "¿Precios en Castilla La Mancha? Nuevas Hipótesis" . Igualmente, el texto es el mismo que el del Boletín Digital "EL Correo del Vino" de la misma fecha que la Circular:
"La vendimia va abriendo día tras día nuevas bodegas. Creo que para el lunes próximo se pueda dar por generalizada en Mancha tanto para tintos como para blancos.
El precio de la uva sigue siendo la gran incógnita, y eso que ya está puesto. Me explico, aunque el precio de 2,15 más portes tanto para blancas como 22 para tintas ya está puesto en varias tablillas, la gran mayoría de compradores de uva dice que no está dispuesto a pagar ese precio y se habla de poner 1,75 o 1,80 en el resto de tablillas. De momento no hay acuerdo, pero en pocos días espero tablillas por debajo del precio que hay hoy. ¿Cuál precio será el definitivo? Esa es la gran incógnita. Y mientras tanto los vinos sin precio, nadie se atreve a comprar o vender ante tal incertidumbre".
Cordiales saludos, Secretario General "ASEVICAMAN".
55. La siguiente Circular de ASEVICAMAN lleva por título "¿Precios en Castilla La Mancha? Nuevas Hipótesis, al 10/septiembre/2009. Falta de Unanimidad en Precios de la Uva. ¿Precios Políticos/Posiciones dominantes?". Esta nueva Circular nº 035/09, de fecha 11 de septiembre de 2011 no tiene contenido pues simplemente lleva anexada la publicación "El Correo del Vino" de 10 de septiembre de 2009 y que consta de 12 páginas (folios 2042 a 2052). Interesa destacar el texto de la portada de este Boletín: "La Uva, entre 1,80 y 2,15 ptas. Grado/kilo".
- Correos electrónicos del mes de septiembre de 2009 sobre el precio de la uva de la D.O. Valdepeñas para la campaña 2009- 2010, entre miembros de ASEVIVALDEPEÑAS y con AMBV
56. El 7 de septiembre de 2009, el Director de Compras y Fincas de la bodega Félix
Solís, S.A., miembro de ASEVIVALDEPEÑAS, envía un correo electrónico dirigido a varias bodegas de ASEVIVALDEPEÑAS (Bodegas Fernando Castro, J. García Carrión y Bodegas Navarro López) y también al servicio financiero de la propia Bodega para la que trabaja, Félix Solís, S.A, bodega que en dicho momento ostentaba la presidencia de la asociación. Este correo es enviado igualmente con copia al Presidente de AMBV (D. XXX; xxx@vegaval.com). El asunto del correo electrónico es "Tablillas 09". Se transcribe a continuación el contenido del correo electrónico (folio 1445):
"Estimados compañeros:
En relación a las informaciones que han aparecido a partir del sábado sobre los precios de uva, os indico que no son correctas ya que la base de calculo para obtener los precios no tienen en cuenta (como en los últimos dos años) el tema del transporte que en Mancha va incluido en el precio, no obstante para aclarar esto conviene que nos veamos y lo analizamos, ya os comento si nos podemos juntar el próximo miércoles día 9.
Si se generaliza el precio en Mancha de 2,15 Pts/Kilogrado, el resultado seria el que os indico en el fichero adjunto.
Saludos y os llamo para juntarnos"
57. En ese correo electrónico de 7 de septiembre de 2009, se adjunta una hoja excel que contiene dos tablas con cálculos sobre el precio de la uva tinta y blanca en la Denominación de Origen Valdepeñas (folio 1448) con y sin transporte...
58. Según la explicaciones del representante de Félix Solís Avantis, S.A. (folios 2670 a 2672), el "precio de referencia" es el precio medio de la uva Denominación de Origen "La Mancha" que sirve de base para la valoración de la uva en la Denominación de Origen "Valdepeñas". Este precio de referencia se desglosa en las tablillas anteriores en un precio kilogrado, en una prima de transporte, en un grado medio estipulado que permite calcular con dicho grado la conversión a pesetas/kilogrado transporte dando un precio final en kilogrados. Cuando se habla de "precio D.O. Valdepeñas" se sigue el mismo esquema, pero con el precio base de la uva pts/kilogrado incrementado en un porcentaje (+11% para la uva blanca y +28% para la tinta).
59. También es destinataria de este correo electrónico de 7 de septiembre de 2009 en la opción de "Cc:" (con copia), la bodega Miguel Calatayud. Aproximadamente tres horas después de la hora de envío a la bodega Miguel Calatayud, desde el correo electrónico de esta bodega, se envía otro correo renviando íntegramente el recibido, incluyendo el archivo adjunto (tabla Excel) y con el siguiente texto (folio 1445):
"Buenos días,
Adjunto remito e-mail recibido sobre el precio de la uva.
Saludos
XXX"
El correo lo firma XXX, Presidente de AMBV. Los destinatarios de este email son las siguientes bodegas pertenecientes a Maestros Bodegueros: Bodegas Antonio Cañaveras; Bodegas Arúspide; Bodegas Galán; Bodegas J Ramírez; Bodegas López
Romero; Bodegas Los Marcos; Bodegas Márquez; Cabovasa (Canuto Bodegas de Valdepeñas); J. Antonio Mejía e Hijos; Mercantil Marín Perona; Viñedos y Bodegas Visán .
60. El 21 de septiembre de 2009, el Director de Compras y Fincas de Félix Solís, S.A, envía un correo electrónico adjuntando la tablilla que van a poner en su/s bodega/s en ese mismo día (folios 1449 y 1450). Son sus destinatarios las bodegas de ASEVIVALDEPEÑAS, Bodegas Navarro López; Bodegas Fernando Castro; Bodegas Espinosa, y también el propio servicio financiero. Además, también es destinatario en copia la bodega Miguel Calatayud:
"Estimados compañeros:
Como comentamos ayer por teléfono os paso la tablilla que pondremos hoy.
XX; No tengo tu teléfono móvil, me llamas y te comento (teléfono XXXX)
Saludos cordiales,"
62. La tabla contempla como precio base del cálculo 2,15 ptas/kilogrado (precio medio en la D.O. "La Mancha" para la uva blanca y la tinta) incrementándolo un 11% y un 28% para llegar al valor de las uvas blanca y tinta respectivamente en la D.O. "Valdepeñas" según explicación del representante de Félix Solís Avantis, S.A. (folio 2670 a 2672). En la columna de la derecha aparece lo que se paga aparte por tipo de uva en concepto de transporte .
63. El mismo 21 de septiembre de 2011, pero dos horas después del anterior correo electrónico, el Presidente y Consejero Delegado de Félix Solís, S.A (Presidente de ASEVIVALDEPEÑAS), envía un correo electrónico a D. XXX (Vicepresidente de ASEVIVALDEPEÑAS), de la empresa J García Carrión S.A. (folios 1451 a 1453), con unas tablas adjuntas. Se transcribe a continuación el texto del mensaje y el contenido de las tablas:
" Estimado X:
Te remito la tablilla de precios que en el día de hoy ponemos en las bodegas que tenemos en la DO.Valdepeñas, al haber tomado en tu empresa la decisión unilateral frente a la asociación Asevivaldepeñas, de aceptar los precios que salieron publicados y que no son correctos, nosotros no tenemos otra opción que la de poner los precios que tu reflejas en las tablillas.Te digo que no son correctos porque los últimos años al calcular el precio de Valdepeñas, siempre hemos tenido en cuenta la media de los precios de las diferentes tablillas de Mancha y a dicha media se le ha descontado el transporte, este año la media según los datos que tengo seria sobre 2 Pts/Kilogrado, precio este al que habría que descontar el transporte.
En el fichero adjunto te envió la tablilla que ponemos en el día de hoy junto con la tablilla que hubiera sido la correcta y que he calculado en base a un precio medio en La Mancha de 2,15 pts/Kilogrado.
Con estos cálculos la diferencia en su conjunto nos arroja un resultado de que vamos a pagar unos 400 millones de pesetas de más en el conjunto de la denominación Valdepeñas.
Saludos y te llamare para comentar estos temas ya que tu no me devolviste la llamada del otro día." (subrayado añadido).
Las tablas adjuntas al mensaje son las siguientes:
PRECIOS DE UVA AMPARADA EN LA D.O VALDEPEÑAS CAMPAÑA 2009/2010
FELIX SOLIS, S.A. CENTRO DE VALDEPEÑAS
La primera de ellas es la que señalan que van a poner en sus instalaciones "en el día de hoy" y la segunda se corresponde con la que según el Presidente y Consejero Delegado de Félix Solís, S.A. hubiera sido la correcta.
- Comparecencia ante los medios de comunicación del Secretario General de ASEVICAMAN, en calidad también de Secretario General de ASEVIVALDEPEÑAS, el 10 de septiembre de 2010.
64. El 10 de septiembre de 2010, se celebró una rueda de prensa en el Hotel El Hidalgo de la localidad de Valdepeñas, convocada por las asociaciones ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS. Compareció ante los medios escritos y audiovisuales el Secretario General de ambas asociaciones, D.XX, cuyas declaraciones obran en el expediente en soporte DVD (folios 814 y 815).
65. Las declaraciones se inician con estas palabras: " Agradecer a todos la gentileza de haber comparecido a esta invitación donde tanto ASEVICAMAN como ASEVIVALDEPEÑAS quieren exponer públicamente una serie de consideraciones que entendemos de notable relevancia para este inicio de vendimia. Este tipo de exposiciones las venimos practicando, como ustedes saben, habitualmente en todos los años desde ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS, y entonces la de hoy 10 de septiembre procede en consecuencia a presentarles a los medios la situación evaluada desde el punto de vista empresarial en función de que ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS representan la mayor parte del empresariado regional y comarcal concernido en el sector vitivinícola ..."
66. Continúa afirmando: "(...) En la zona de producción de Valdepeñas los precios han descendido un setenta por ciento en los últimos años y la seriedad con la que los empresarios siempre evalúan los entornos macroeconómicos hace que justamente en esta campaña se acentúe esta tradicional responsabilidad en el sentido de que si hay una recesión económica internacional y nacional tenemos que ver cómo podemos exportar más vinos de Castilla-La Mancha y cómo podemos conseguir obtener mayores rembolsos manteniendo el nivel de precios por el que nos eligen y nos prefieren los compradores. Aquí el rey del sector es el consumidor final. Ese es el que marca la tendencia, el que marca las posibilidades, el que nos indica a cuanto valor prefiere los vinos españoles, castellanomanchegos y los de Valdepeñas. Por tanto, ese dato es totalmente fundamental y al efecto tenemos que el año pasado, 2009, los envasados, que es la mayor parte de las ventas de la denominación de Origen Valdepeñas, los conseguíamos colocar a 2,01 euros por litro. Ahora, en el presente año 2010, en lo que llevamos de año, seis meses, a 1,71 euros por litro. Esto implica un descenso del quince por ciento. ¿Dónde trasladamos ese menor precio del quince por ciento? La seriedad y responsabilidad del empresariado castellanomanchego y valdepeñero nos invita a reflexionar sobre ese dato que es inequívoco, que es incontrastable y que es indiscutible y lo que pretendemos es evaluar en este contexto de que manteniendo quizás hipotéticamente, nosotros, las asociaciones no somos un gremio de
compradores. Somos unas asociaciones empresariales que no marcamos la tendencia, como no se puede marcar, no hay un gremio de vendedores como no hay un gremio de compradores. Simplemente hacemos una evaluación porque aquí la cartera se corresponde a cada vendedor y a cada comprador, que son totalmente omnímodos para practicar lo que les corresponda, es decir, aquí no venimos a esta mesa ni a esta comparecencia, como ustedes reconocerán, a decir, no vamos a decir precios. No vamos a decir cuantías. Lo que si estamos dando son datos de aduanas, estadísticos, oficiales y rotundos: nos compran a un quince por ciento menos los vinos envasados. Los vinos a granel igualmente también nos compran menos. ¿Qué es lo que pretendemos desde ASEVICAMAN y desde ASEVIVALDEPEÑAS? Como una, insisto, evaluación en conjunto, pues que manteniéndose, hipotéticamente, insisto, los niveles del pasado año, de la pasada vendimia, estaríamos encontrándonos en un escenario que resultaría adecuado para poder mantener la competitividad, es decir, volúmenes y valores en materias primas de la campaña pasada se trasladarían de modo equivalente a la presente campaña, por lo cual es una conquista en función, insisto, de que hemos bajado nuestra apreciación internacional un quince por ciento. Si hemos bajado ese quince por ciento y decimos de mantener el orden, el orden insisto, y hablando siempre genéricamente del escenario, las tasas de la pasada vendimia, estamos practicando una responsabilidad, una profesionalidad y, sobre todo, evidenciando el interés neto y nato que tenemos por el viñedo español, por el viñedo castellanomanchego, por el viñedo valdepeñero (...)" (minutos 0:03:50 a 0:08:37 del DVD facilitado por Televaldepeñas).
"(...) La media 1,71. 2,04 el año pasado. Baja un quince por ciento. Ese quince por ciento en una cuenta de resultados normal habría que trasladarlo, obviamente, a la producción correspondiente a la hora de efectuar nuestras compras, porque si a nosotros nos están pagando un quince por ciento menos, tendríamos que pagar un quince por ciento menos, pero eso por lógica despolitizada y puramente de cuentas de haber y gastos. Pues bien, si ASEVICAMAN Y ASEVIVALDEPEÑAS estiman mantener los mismos niveles del pasado año a pesar de la bajada del quince por ciento, a pesar de que Valdepeñas ha bajado un veintidós por ciento en los tintos, una bajada muy notable, entendemos que es un ejercicio de éxito y de responsabilidad que debería ser captado como tal en función de las circunstancias que nos rodean (...)". (Minutos 0:11:28 a 0:12:27 del DVD facilitado por Televaldepeñas).
- Análisis de precios de compra de la uva en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 para la elaboración de vino amparado por las Denominaciones de Origen "Valdepeñas" y "La Mancha".
67. Figuran en el expediente una muestra de las facturas liquidadas por una serie de bodegas pertenecientes a la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS a los agricultores por la compra de uva blanca y tinta en las campañas 2009/2010 (folios 143 a 716 y 719 a 758) y 2010/2011 (folios 2423 a 2425, 2442 a 2458, 2464 a 2477, 2495 a 2537, 2587 a 2689, 2692 a 2728, 2754 a 2794 y 2799 a 2832) para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen "Valdepeñas". También figuran las tablillas de precios de compra de uva de determinadas bodegas, (Bodegas Espinosa; Félix Solís, B Navarro López y J García Carrión. Por AMBV: M Marín Perona y Bodegas J Megía e Hijos) en el marco de la Denominación de Origen "Valdepeñas" para las campañas 2009/2010 (folios 2441, 2463, 2494, 2586, 2691, 2798) y 2010/2011 (folios 820 a 823 y 845 a 867).
68. Del análisis realizado de las facturas y tablillas de precios correspondientes a las
bodegas que forman parte de la D.O. Valdepeñas, es decir AMBV y ASEVIVALDEPEÑAS, comparando los datos de las campañas 2009/2010 y 2010/2011, el resultado definitivo después de tener en cuenta las alegaciones de las partes aceptadas por la DI, es el siguiente (Hecho Acreditado del punto 130 del PCH -folio 4174- modificado en función de la información de los puntos 48 (folio 4198) y 123 y ss. (folio 4214) de la IPR): a. En tres de las cinco bodegas asociadas de ASEVIVALDEPEÑAS, que en la campaña 2009/2010 elaboraron vino con uva comprada a terceros, aplicaron los mismos precios base, (J. García Carrión, S.A., Félix Solís, S.A. y Bodegas Espinosa, S.A) puesto que se ha constatado coincidencia en el precio de las facturas y además se ha constatado coincidencia de los precios en tablilla con los de la factura. De acuerdo con la información que consta en el expediente en el " Informe de producción por centros de la DO Valdepeñas" de 20 de octubre de 2009 (folio 974), esas tres bodegas representarían el 92 % del volumen de uva adquirido por los asociados de ASEVIVALDEPEÑAS y más del 50% de la uva adquirida en la D.O. Por otra parte, en cuatro de las bodegas de la asociación (las anteriores más Navarro López) se ha constado coincidencia en los precios que aparecen en las tablillas.
b. De las diecisiete bodegas que formaban parte de AMBV en el año 2009, ocho de ellas elaboraron vino en la campaña 2009/2010, y la mitad de ellas, es decir cuatro (Miguel Calatayud, S.A.; Navarro Hermanos Racimo de Oro; Canuto Bodegas de Valdepeñas, S.A. y Bodegas López Romero, S.L,) que compran vino a terceros, liquidaron el mismo precio por la compra de uva blanca (Airén) y tinta (Cencibel). Y el precio es coincidente con el que pagaron las tres bodegas de ASEVIVALDEPEÑAS citadas anteriormente.
c. En la campaña 2010/2011 no se ha acreditado igualdad de precios de compra de la uva entre las bodegas, ni en las tablillas ni en las facturas, aunque sí cierta similitud, (la máxima diferencia en el precio es de 0,00282 €/kgdo uva blanca y 0,000795 €/kgdo uva tinta).
69. Figuran asimismo en el expediente una muestra de las facturas liquidadas por determinadas bodegas a los agricultores por la compra de uva blanca y tinta en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen "La Mancha". El 1 de febrero de 2012 (folio 2740) se requirió dicha información a Bodegas Félix Solís Avantis, S.A.; Bodegas Centro Españolas, S.A. y J García Carrión, S.A., si bien esta última respondió que en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 no adquirió ningún tipo de uva (folios 2871 a 2921). Las facturas de las bodegas recabadas difieren entre sí al utilizar éstas diferentes unidades de medida del precio de la uva: una de las bodegas lo mide en euros por kilogrado y otra en euros por kilogramo. No obstante, la bodega Félix Solís pago el mismo precio de la compra de la uva a todos sus proveedores, en las dos campañas analizadas y tanto por la uva tinta como por la blanca, 0,01292 €/kgdo (2,15 ptas/kgdo) coincidente con las circulares de ASEVICAMAN de 8, 9 y 11 de septiembre de 2011..."
Todos estos hechos derivan de las inspecciones realizadas en la asociación recurrente, en INTERVALDEPEÑAS, y en las bodegas Félix Solís Avantis S.A, y Miguel Calatayud, así como de la información obtenida a requerimiento de la DI.
CUARTO : Los fundamentos de la resolución impugnada se centran propiamente en los folios 38 y ss cuando expresan:
"En este expediente el Consejo debe resolver si las conductas imputadas a las Asociaciones INTERVALDEPEÑAS, ASEVIVALDEPEÑAS, ASEVICAMAN y AMBV están
acreditadas y una vez constado su realización si constituyen una infracción de las tipificadas en los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE .
El Consejo considera que en el expediente están fehacientemente acreditadas las siguientes actuaciones de las imputadas, que por otra parte ellas no han refutado y 34 han aceptado como hechos probados, si bien disienten de la valoración de los mismos, como se aprecia en las alegaciones recogidas en el FD anterior:
1) Que al inicio de la campaña de la vendimia 2009/2010, el día 7 de septiembre, en el momento de la negociación de los precios de compraventa de la uva de Denominación de Origen Valdepeñas, el Presidente de la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS, por medio de su Director de compras, se dirigió a algunos miembros de su propia asociación y a otra asociación de dicha Denominación de Origen, AMBV, para determinar el cálculo de los precios y por tanto el precio final al que, todos ellos, debían pagar el kilogrado de uva, tanto blanca como tinta, adjuntando anexos con los cálculos (HP 56 a 59).
2) En la misma fecha y apenas unas horas más tarde, el Presidente de la Asociación AMBV renvía dicho correo, anexos incluidos, a los miembros de su asociación (HP 59).
3) El 21 de septiembre el mismo autor, remitiéndose a una conversación telefónica de la víspera, vuelve a enviar en nombre del Presidente de ASEVIVALDEPEÑAS un correo, adjuntando la "tablilla" de precios, (HP 61 y 62). Y en esa misma fecha, dos horas más tarde, el propio Presidente dirige un correo personal al Vicepresidente de la Asociación, adjuntando las mismas tablillas y reprochándole haber tenido que aceptar "los precios que salieron publicados", porque la empresa del vicepresidente había tomado una decisión unilateral frente a la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS (HP 63).
4) También consta acreditado que la Asociación ASEVICAMAN remitía circulares a sus socios y que las remitidas los días 8, 9 y 10 de septiembre, trataban sobre los precios de la uva tanto de Valdepeñas como de La Mancha, que publicaba el diario digital "El correo del vino" (HP 53 a 55).
5) Por último está acreditado que el Secretario General de las Asociaciones ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS, el 10 de septiembre de 2010, dio una rueda de prensa, en la que sin definir un precio de compra de la uva, envió distintos mensajes sobre las reducciones de precio (un 15%) que había experimentado el vino de la DO Valdepeñas, y la necesaria consecuencia que eso debía tener, entre otros aspectos, en los precios de la uva de la campaña que se iniciaba (HP 64 a 66).
Este conjunto de actuaciones llevadas a cabo por dos asociaciones de la D.O. Valdepeñas (ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV) y por una de la D.O. La Mancha (ASEVICAMAN) directamente relacionada con la primera, puesto que comparten entre sí Secretario General, muestran una actuación de la mismas tendente a determinar y poner límite al precio que los bodegueros asociados deben pagar por la uva. Estas actuaciones se hacen en el momento del inicio fuerte de la campaña, en el mes de septiembre, puesto que es el momento en que se recolecta la mayor parte de la uva (aunque en algunas viñas se haya iniciado la recogida a finales de agosto), y es por tanto el momento de establecer los precios finalmente facturados.
Es un hecho no cuestionado que cada septiembre, en las distintas zonas vinícolas españolas, se produce la tensión entre el precio que pretende obtener el productor de uva y el que está dispuesto a pagar el bodeguero, y una prueba más de ello para el
caso de la DO Valdepeñas, es el contenido del borrador del "Plan estratégico de reordenación de la DO Valdepeñas 2005-2008", que consta en los Hechos Probados 36 a 46, y que si bien la DI no ha podido acreditar la autoría de quién realizó el encargo, muestra una preocupación reiterada por parte de la industria bodeguera en tener un sistema para la fijación de precios, en lo que denomina "asegurar la estabilidad de los precios de la materia prima", se entiende de la materia prima para la producción de vino, es decir la uva correspondiente a la denominación (HP 40 y 41).
Y una cuestión que este Consejo quiere subrayar es que las acciones más arriba descritas entre las asociaciones por una parte de la D.O Valdepeñas y la Asociación de la D.O. La Mancha, todas ellas, tienen una misma y única finalidad que es imponer en cada campaña un precio determinado y homogéneo en la compra de la uva de la Denominación de Origen correspondiente, tanto en Valdepeñas como La Mancha. Y ese objetivo común es independiente del instrumento o instrumentos utilizados, ya sea mediante el intercambio de información, remitiéndose entre sí los precios a poner en la tablilla, como hacen en el año 2009, ya sea mandando el mensaje a través de los medios de comunicación a principios de septiembre de 2010. Y como veremos posteriormente al imputar responsabilidades, las acciones descritas llevadas a cabo por las asociaciones, conjuntamente y de forma paralela entre ellas, en el momento álgido de la fijación del precio de compraventa de la uva, muestran la existencia de un plan de las asociaciones de bodegueros para contener los precios de compra por debajo de unos niveles, mediante la formula de pagar todos lo mismo por kilogrado y de que ninguno se desvíe, presunción que no ha sido refutada por las partes. Y este objetivo común de las prácticas anticompetitivas imputadas, es lo que hace que estemos ante una infracción única contraria al artículo 1 de la LDC y 101 del Tratado, que ha sido llevada a cabo por los distintos implicados cada uno en función de sus características propias.
Frente a lo alegado por las partes sobre la inocuidad de cada una de las acciones tomadas aisladamente, y aunque pudieran efectivamente ser analizadas de forma independiente las actuaciones de las partes en el año 2009 y la recomendación conjunta de las dos asociaciones en el año 2010, este Consejo es de la opinión de que la explicación de las conductas llevadas a cabo adquiere toda su sentido al analizarse de forma conjunta en función del objetivo final que persiguen, puesto que constituyen lo que la normativa denomina infracción única y continuada, que según definición del artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora es:
"la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión".
Y este es el criterio reiteradamente aplicado por este Consejo, similar a la práctica decisional de la Comisión Europea confirmada por el Tribunal de Justicia que en entre otras, en la Sentencia del Tribunal de Justicia (TJCE) de 21 de septiembre de 2006, asunto C-105/0 , que decía lo siguiente:
"110.- Una infracción del artículo 81 CE , apartado 1, puede resultar no sólo de un acto aislado, sino también de una serie de actos o incluso de un comportamiento continuado. Esta interpretación no queda desvirtuada por el hecho de que uno o varios elementos de dicha serie de actos o del comportamiento continuado también puedan constituir por sí mismos y aisladamente considerados una infracción de la citada disposición. Cuando las distintas acciones se inscriben en un "plan conjunto" debido a
su objeto idéntico que falsea el juego de la competencia en el interior del mercado común, la comisión puede imputar la responsabilidad por dichas acciones en función de la participación en la infracción considerada en su conjunto".
Pues bien aquí nos encontramos ante comportamientos similares entre todas las actoras, trasmitiendo a sus asociados los precios y mandando mensajes sobre los precios y, en algunos caso, sobre la reducción de los mismos con el fin de que cada bodeguero no decida por su cuenta el precio a pagar, armonizando por tanto la política comercial de compra de la uva.
Y esto se ve tanto en las circulares remitidas por ASEVICAMAN, que si bien transmitía precios publicados, hacía de armonizador de los conocimientos sobre los precios a pagar, como en el re-envio que realiza el Presidente de AMBV del correo recibido del presidente de ASEVIVALDEPEÑAS. Pero donde de forma más evidente aparece la conducta infractora, es en los correos que desde la empresa Solís, que tenía la presidencia de la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS, se remiten a los miembros de su propia asociación y competidores suyos, al presidente de la Asociación hermana AMBV y sobre todo el correo que el Presidente de ASEVIVALDEPEÑAS remite, personalmente, al Vicepresidente de la Asociación.
En efecto estos correos, junto con la rueda de prensa de 2010, muestran el plan común, el cemento que une las distintas acciones llevadas a cabo por las asociaciones.
Así, el Presidente de las Bodegas Solís, en su calidad de Presidente de la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS, según declaración expresa del mismo en su escrito con entrada en la CNC de 30 de enero de 2012 (folio 2672), le da instrucciones al Director de Compras y Fincas de la Bodega Solís y éste en su nombre, remite el 7 de septiembre a sus competidores instrucciones para el cálculo de los precios a la baja, convocando para una reunión presencial el día 9 y diciendo al final, "Saludos y os llamo para juntarnos" (HP 56).
El mismo remitente, en el correo del 21, al enviar lo que va a poner en la tablilla, dice, "Como comentamos por teléfono..." y al presidente de AMBV le pone explícitamente el teléfono para que éste le llame (HP60).
Y la existencia de un acuerdo en la asociación, así como el Plan Común queda patente en el correo que remite el Presidente de ASEVIVALDEPEÑAS al Vicepresidente de la asociación, perteneciente a las bodegas García Carrión, en la que le dice explícitamente, que no ha seguido el acuerdo de la asociación, "Te remito la tablilla de precios que en el día de hoy ponemos en las bodegas que tenemos en la DO.Valdepeñas, al haber tomado en tu empresa la decisión unilateral frente a la asociación Asevivaldepeñas, de aceptar los precios que salieron publicados y que no son correctos, nosotros no tenemos otra opción que la de poner los precios que tu reflejas en las tablillas", para terminar diciendo que le llamará.Estos correos permiten presumir con bastante precisión una continuidad en las relaciones directas, tanto en reuniones, (no olvidemos que hablamos de zonas geográficas limitadas), como por teléfono. Contactos en los que se llega a acuerdos, que después parece que algunos no cumplen como se desprende del correo anterior.
Y sin que esta cuestión sea necesaria para la acreditación de la conducta, la coordinación para la determinación del precio a pagar viene ratificada por el hecho de que un porcentaje importante de la uva comercializada para la producción de los vinos D.O. fue pagada al mismo precio en factura y ofrecido el mismo precio en tablillas (HP
67 a 69).
Finalmente la rueda de prensa de 2010 viene a ratificar el papel uniformizador que buscan ambas asociaciones de forma que, mediante la repetición de que en el último año ha habido una caída de los precios del producto final de un 15% (HP 64 a 66), todos lo bodegueros, incluso los que no pertenezcan a estas asociaciones, lo tengan en cuenta a la hora de fijar los precios de las tablillas, llevando así a una reducción de los precios de compra de la uva sobre la base de dicha reducción media del precio final.
En efecto a diferencia de los párrafos resaltados por ASEVIVALDEPEÑAS en sus alegaciones (folio 4133 y ss.) existen a todo lo largo de la intervención del Secretario General de las asociaciones y en el tono de la misma, un mensaje dirigido a unificar el comportamiento de los asociados cuando vayan a fijar el precio a pagar por la uva, con aptitud para alterar el normal funcionamiento del mercado de compraventa de la misma. A título de ejemplo de lo recogido en los HP 64 a 66, a todo lo largo de la intervención el Secretario General reitera la reducción de precios que ha sufrido el vino, del quince por ciento como media asegura, y se pregunta retóricamente "¿Dónde trasladamos ese menor precio del 15%?". Recordemos que el contexto temporal es el del momento álgido para la fijación del precio de la uva de la campaña, y por tanto la pregunta ahora sería, ¿que otro mensaje que el de reducir todos el precio de compra puede derivarse de su pregunta? Porque además esto viene seguido como se ve en el HP 66 de una larga disertación relativa a que no son un gremio de compradores, etc., pero momentos más tarde ya hay una referencia más directa cuando dice:
"Ese quince por ciento en una cuenta de resultados normal habría que trasladarlo, obviamente, a la producción correspondiente a la hora de efectuar nuestras compras, porque si a nosotros nos están pagando un quince por ciento menos, tendríamos que pagar un quince por ciento menos, pero eso por lógica despolitizada y puramente de cuentas de haber y gastos".
Y en cuanto a la aptitud de estas declaraciones, analizadas en el contexto jurídico económico y temporal en que se producen, tienen una clara aptitud para distorsionar la competencia del mercado de compraventa de uva de las Denominaciones de Origen de Valdepeñas y La Mancha. ...
QUINTO. - Alega la recurrente, en esencia, en defensa de su pretensión, que no procede la sanción impuesta, toda vez que respecto de la primera de las conductas imputadas, esto es, el acuerdo de precios en la campaña 2009/2010, ha existido una actitud de Promoción a dicho acuerdo por parte de la Administración autonómica castellano-manchega, a través de su Presidente y de la Dirección general de Producción Agropecuaria para alcanzar el mencionado acuerdo, el cual fue abiertamente conocido y quedó anunciado públicamente a través de los medios de prensa y consta en el diario de sesiones de las Cortes de Castilla La Mancha. Así se recoge en la documental que se aporta. (pág. 42).
Respecto de la segunda de las conductas imputadas, esto es, las declaraciones realizadas por el Secretario General de la entidad recurrente el 10 de septiembre de 2010 no constituyen una restricción de la competencia, porque ni tuvo efecto anticompetitivo ni tuvo por objeto la restricción de la competencia. En consecuencia, no ha existido intención alguna de establecer una recomendación colectiva en los términos previstos en el art.1 de la ley 15/2007 de 3 julio de defensa de la competencia .
En el escrito de demanda y con posterioridad se citan diferentes precedentes judiciales y administrativos en defensa de la pretensión de la recurrente, como el de la sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2013 .
SEXTO : Las alegaciones que formula la recurrente, sin embargo, han de ser desestimadas en línea con los razonamientos expuestos por la resolución impugnada y correctamente por la Abogacía del Estado en el escrito de contestación.
Así, respecto del mencionado acuerdo de precios para la compra de la uva de la D.O Valdepeñas ha de decirse que este acuerdo se consiguió en fecha 5 de septiembre de 2009, sin duda alguna con la intervención de la Administración autonómica castellano-manchega, que por separado negoció con ambos sectores para llegar a un acuerdo. Ello ha sido puesto de relieve por la documental aportada por la recurrente, así como por las notas de prensa existentes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la asociación recurrente, desde el primer momento y a través de su Presidente, intentó eludir el mencionado acuerdo alcanzado, al objeto de conseguir mediante un acuerdo entre las distintas empresas integrantes de la asociación y con otras, un beneficio de cara a la fijación del precio del vino alcanzado en el acuerdo, con intención de vincular a los demás empresas bodegueras. Así quedó claro la intención de la entidad recurrente de excluir del precio alcanzado el precio del transporte de la uva, lo que fue puesto en conocimiento de las demás empresas bodegueras, mediante los siguientes correos electrónicos: el de 7.9.2009 del Director de Compras de Bodegas Félix Solis, dirigido a las empresas de la asociación para no incluir en los precios el tema del transporte, y adjuntaba hoja Excel con tablas de cálculo de precios de la uva; el de la misma fecha que contiene la contestación de las Bodegas Miguel Calatayud, presidente de AMBV, recibiendo el correo sobre el precio de la UVA, y el del Presidente de la Asociación y Consejero de esas Bodegas, de 21.9.2009, en el que se reprocha al Vicepresidente de la asociación recurrente por aplicar el precio alcanzado con los productores de uva.
Las inspecciones realizadas han puesto de relieve además, que varias empresas fijaban los precios alcanzados de acuerdo con las circulares emitidas, aunque también se admite que no se ha acreditado siempre la igualdad en la aplicación de los precios de la uva ( folio 32).
Por consiguiente, aunque corrijamos las consideraciones expuestas en la resolución impugnada que apenas dan relevancia al hecho de que existiese una clara intervención administrativa en el acuerdo alcanzado el 5 de septiembre de 2009, y que pudiese revelar a existencia de una cierta confianza legítima en el sector, sin embargo, los datos posteriores perfectamente expuestos en los hechos acreditados ponen de relieve la intención de la asociación recurrente de fijar los precios vinculantes en las tablillas a aplicar a los productores de uva, eludiendo el acuerdo alcanzando merced a la intervención de la Administración, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria, lo que nos sitúa fuera de los precedentes judiciales que invoca la actora.
En consecuencia, nos encontramos con una conducta claramente incluida en el artículo 1 de la ley 15/2007 .
SÉPTIMO .- Respecto de la rueda de prensa ofrecida por el Secretario de la asociación recurrente en fecha 10 de septiembre de 2010 en el hotel El Hidalgo de Valdepeñas, igualmente al inicio de campaña, cabe decir que no nos encontramos ante una mera opinión amparada en la libertad de expresión sin intención de vincular a las empresas, o carente de la idoneidad aptitud para afectar al sector a la que nos
referimos en la mencionada sentencia de 15.10.2013 , cuando consideramos el contenido que debe tener una recomendación colectiva para que sea incluido en el art.1 de la Ley 15/2007 , y así dijimos:
"Esta Sala ha tenido ocasión de examinar supuestos de verdaderas recomendaciones colectivas en las que una entidad que verdaderamente agrupaba a un sector productivo o profesional, como una organización interprofesional o un colegio profesional, establecían indicaciones con la vocación de ser asumidas por los destinatarios del sector, esto es, con la finalidad tendente a unificar comportamientos empresariales ( SAN de 29.6.2011, recurso 833/2009 , 29.9.2011, recurso 835/2009 , o 10.2.2011, recurso 318/2010 . Esta Sala, además ha venido exigiendo que para que exista una recomendación colectiva ha de haber una acción coordinada o concurrencia de dos o más voluntades ( SAN 10.11.2010, recurso 637/2009 , SAN de 29.6.2011, recurso 833/2011 ya citada, y STS de 17.3.2003, recurso 10.329/1997 , que se refiere a la necesidad de que exista "conductas conscientemente concurrentes" ), y siempre con la idoneidad suficiente para influir en el mercado ( STS de 1.12.2010, recurso 2685/2008 , aunque ésta última sentencia discrepe de la anterior STS de 17.3.2003 sobre si es necesario o no la existencia de afectación efectiva del mercado). Nos encontramos, por tanto, que a la vista de toda esta Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Sala para que una recomendación colectiva se incluya en el art.1 de la ley 15/2007 , como conducta prohibida es preciso:
1º.- Que existan conductas conscientemente concurrentes de dos o más empresas.
2º.- Que establezcan una recomendación expresada bajo cualquier forma, con la finalidad de unificar comportamientos empresariales, sin que sea necesario que sean vinculantes, por tratarse precisamente de recomendaciones.
3º.- Con aptitud suficiente para poder incidir en el mercado, aunque no se consiga dicho efecto necesariamente..."
Sin embargo, en el presente caso en la mencionada rueda de prensa, más allá de los puros circunloquios iniciales emitidos por dicho secretario para indicar que no se trataba de enervar la libertad de actuación de cada empresa en los precios de la uva, lo cierto es que contienen tales declaraciones una clara recomendación colectiva cuando se viene a indicar que el descenso de los precios del vino en un 15% ha de repercutir, precisamente, en los productores de uva, lo que se considera y anuncia a las demás empresas bodegueras como una consecuencia necesaria, tal como literalmente se expresado en los hechos acreditados, en claro perjuicio para el sector productor.
Por consiguiente, queda claro que existía una verdadera intención de formular una recomendación para que el sector bodeguero no asumiese el descenso de los precios producido y se repercutiese en los productores. En consecuencia, la mencionada rueda de prensa, en este aspecto, y más allá de los preámbulos que expresa con anterioridad, constituye una verdadera recomendación colectiva en los términos del art.1 de la Ley 15/2007 , que como infracción por objeto alguno no requiere de prueba alguna del perjuicio causado al mercado, más allá de su determinación para la fijación de la cuantía, que en el presente caso por imponerse en un 3% del mercado afectado se considera claramente proporcionada. Que la recurrente, a través del mismo órgano, en otra información posterior, días después, el 16.9.2010, dirigida a la Comisión Regional de Competencia de Castilla la Mancha, indicase que no se quería alterar la liberta de actuación de los empresarios bodegueros en la fijación de los precios no es
sino reiterar las frases preliminares expuestas la primera rueda de prensa preparatorias del mensaje o contenido esencial que se quería verdaderamente traslucir: que fuesen los productores de uva quienes asumiesen el descenso de los precios en el sector.
En consecuencia, debemos desestimar las alegaciones formuladas, lo que conlleva la desestimación del recurso contencioso- administrativo, confirmándose la resolución impugnada en autos.
OCTAVO : Conforme a lo dispuesto en el art.139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe condenarse a la recurrente al pago de las costas procesales, al haberse desestimado el presente recurso contencioso- administrativo.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:
FALLAMOS
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) ha decidido:
1º.- DESESTIMAR
el recurso contencioso administrativo interpuesto por ASOCIACIÓN COMARCAL DE EMPRESARIOS VITIVINÍCOLAS DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN Y CRIANZA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN VITIVINÍCOLA VALDEPEÑAS (ASESIVALDEPEÑAS), y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero, frente a la Administración del Estado , contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de noviembre de 2012 , la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho.
2º.- Condenar a la recurrente al pago de las costas procesales.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma cabe recurso ordinario de casación, que se podrá preparar en esta Sección en el plazo de diez días siguientes a la notificación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el ltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando Audiencia Pública la sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de todo lo cual yo, el Secretario judicial, doy fe

No hay comentarios:

Publicar un comentario